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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 470/2009 en que participó el presente criterio, en atención a que se pretendió contraponer un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito, en contra de lo establecido en una tesis de jurisprudencia del Alto Tribunal.

XXI.2o.P.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
170417
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.67 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2839

VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA ORDEN RELATIVA DEBE PRECISAR SU ALCANCE TEMPORAL EN TÉRMINOS CLAROS, INDICANDO EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE INICIA Y EN QUE CONCLUYE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2839

Precedentes

Amparo en revisión 433/2006. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Acapulco. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 235/2007. José Luis Franco Domínguez. 29 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 470/2009 en que participó el presente criterio, en atención a que se pretendió contraponer un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito, en contra de lo establecido en una tesis de jurisprudencia del Alto Tribunal.

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