XX.2o.77 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI EL QUEJOSO, EN SU CALIDAD DE POSEEDOR DEL INMUEBLE ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SE OSTENTA COMO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2826
Cuando el acto reclamado consista en la orden de desalojo solicitada por el ofendido dentro de una averiguación previa, en términos del artículo
29 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
, y el recurso de revisión lo interpone el quejoso, en su calidad de poseedor del inmueble asegurado, quien se ostentó como extraño al procedimiento penal, al haberse instruido la causa en contra de terceras personas, es improcedente la suplencia de la queja, aun cuando derive de un juicio de garantías de naturaleza penal, por lo que el estudio de los motivos de inconformidad debe realizarse de acuerdo con el principio de estricto derecho, salvo cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo
76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, esto es, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/2006. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.