I.3o.C.82 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS NO SON MATERIA DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2812
Este Tribunal Colegiado abandona el criterio sustentado en la tesis aislada de la Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 557, de rubro "
PRUEBAS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS SE RECLAMAN EN AMPARO
.", porque de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, el amparo indirecto procede cuando el acto reclamado está dictado dentro de juicio y tiene una ejecución cuyos efectos sean de imposible reparación; por tanto si el acto reclamado consiste en la forma y medios para recibir y desahogar una prueba, salvo que afecte un derecho sustantivo, no puede desligarse de su admisión y desahogo, que en su caso afecta un derecho procesal que no surte la procedencia del amparo indirecto, porque para que éste proceda, respecto de un acto dentro de juicio es indispensable que la consecuencia directa e inmediata afecte un derecho sustantivo, o que afecte un derecho procesal de carácter predominante o superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/2007. Vivienda México, S.C. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa de rubro: "PRUEBAS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIO DE RECIBIRLAS SE RECLAMAN EN AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 557.