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I.3o.C.848 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TÍTULOS DE CRÉDITO EXTRAVIADOS. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN ES CONTENCIOSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3213

Precedentes

Amparo directo 90/2010. American Express Company (México), S.A. de C.V., como representante en México de American Express Travel Related Services Company Inc. 12 de agosto de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a julio de 1988, página 736, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO EXTRAVIADOS. EN EL JUICIO EN QUE SE RECLAME SU PAGO SE PUEDEN IMPUGNAR LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN POR SER DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 282/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/2013 (10a.) de rubro: " PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS. LA SENTENCIA DICTADA EN ÉSTE, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, UNA VEZ AGOTADO EL RECURSO CORRESPONDIENTE ."

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