I.3o.T.177 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARRAIGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DIFERENTES HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2756
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 29/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
.", determinó que de los artículos
107, fracciones III, inciso b) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo
, se desprenden dos reglas genéricas y una específica de procedencia del juicio de amparo indirecto. La primera regla genérica consiste en que éste procede contra actos dictados en juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, los cuales han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que por sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, tutelados por la Constitución Federal por medio de las garantías individuales; la segunda estriba en que el amparo biinstancial procede contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, después de concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución de sentencia, entendiendo por éstos aquellos con autonomía propia y que no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. Por otra parte, de los artículos
857, fracción I y 859 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que el arraigo, como medida cautelar que pueden emplear los presidentes de las Juntas, consiste en prevenir a la persona física demandada para que no se ausente de su lugar de residencia sin dejar representante legítimo suficientemente instruido y con capacidad para responder de las resultas del juicio; lo que evidentemente implica la restricción de la libertad de tránsito, que tiene el rango de garantía individual, prevista en el artículo
11 de la Carta Magna
. En esa tesitura, si el acto reclamado consiste en la orden de arraigo de una persona física, y el amparo lo interpusiera el deudor, éste se ubicaría en la primera regla genérica, pues si la citada medida se decreta en el procedimiento de ejecución, no es factible considerar que dicha afectación deba impugnarse al momento de emitir la última resolución, por afectarse derechos sustantivos fundamentales, como es la libertad de tránsito, que no se destruye por el hecho de que quien lo resienta obtenga sentencia favorable. Un diverso supuesto de procedencia del amparo indirecto acontece cuando al solicitante del arraigo y acreedor en el juicio laboral le hubiera sido negada tal petición, pues a pesar de que dicha negativa no constituya la última resolución, goza de autonomía en relación con la ejecución del laudo, al no tener como finalidad directa la ejecución de éste, sino garantizar que la persona física demandada no se evada del lugar de su residencia y así evitar que sean burlados los derechos adquiridos; hipótesis que se ubica en la segunda regla genérica, por ser un acto que no se encuentra vinculado con la fase ejecutiva del laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1743/2007. Pablo Humberto Lavalle Cambranis. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis relacionadas
- AMPARO DIRECTO. EN EL JUICIO RELATIVO PUEDEN EXAMINARSE ASPECTOS QUE PREVIAMENTE FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
- DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.
- RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. QUEDA SIN MATERIA SI SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DE ORIGEN.
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- NOTIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN CUMPLIDA PARCIALMENTE EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE SER PERSONAL E INMEDIATA.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA PROMOVERLO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE AMPARO.
- RENTA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR UN PATRÓN QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO, ASÍ COMO DE LOS ACTOS REALIZADOS EN SU EJECUCIÓN.