IV.1o.C.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2703
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial P./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
.", a propósito del criterio de la anterior integración del Tribunal Pleno, sobre actos de "ejecución irreparable" para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basado en la distinción de actos dentro del juicio que afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales y aquellos que sólo afectan derechos adjetivos o procesales, sostuvo que dicho criterio no es único ni absoluto, ya que de manera excepcional también procede el juicio de garantías en la vía indirecta, contra "violaciones formales, adjetivas o procesales, que afecten a las partes en grado predominante o superior", considerando la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo; y con base en ese nuevo criterio, consideró que la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por causar una afectación en grado predominante o superior, sí es susceptible de reclamarse en el amparo biinstancial, pues de ser fundada se deberá reponer el procedimiento, retardando la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo
17 de la Ley Suprema
. Ahora bien, los motivos que sustentan ese nuevo criterio jurisprudencial también aplican en tratándose de la "resolución que a solicitud del Ministerio Público, por virtud de una averiguación previa relacionada con el juicio contencioso de origen, ordena suspender el procedimiento judicial y reserva el dictado de la sentencia definitiva", por el similar sentido de afectación superior o predominante que se produce en perjuicio del quejoso, pues en ese evento tendrá que esperar indefinidamente a que se dilucide lo concerniente a la causa que motivó la suspensión del procedimiento judicial (pudiendo no prosperar) y posteriormente, se esté en condiciones de emitir la sentencia que ponga fin al litigio, retardando así la impartición de justicia; de ahí que proceda el juicio de garantías en la vía indirecta, contra la suspensión del procedimiento judicial, porque sus efectos, aunque procedimentales, causan una afectación de mayor entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 408/2009. Jesús Guillermo González Velarde. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.