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IV.2o.C.72 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO, AUN CUANDO EN LA PRIMERA SEA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1749

Precedentes

Amparo directo 161/2007. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. Amparo directo 333/2007. Américo Leija de la Garza, su sucesión. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 175/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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