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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 175/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.C.72 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
170710
Clave de tesis
IV.2o.C.72 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1749

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO, AUN CUANDO EN LA PRIMERA SEA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1749

Precedentes

Amparo directo 161/2007. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. Amparo directo 333/2007. Américo Leija de la Garza, su sucesión. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 175/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 170710