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III.2o.A.154 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS DEFINITIVOS DE UNA RESOLUCIÓN DOTATORIA DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES SE LLEVARON A CABO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY AGRARIA Y SE IMPUGNARON CON POSTERIORIDAD A LA INSTAURACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 55/97).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1744

Precedentes

Amparo en revisión 94/2007. Secretario de la Reforma Agraria, por sí y en representación del Presidente de la República. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 320/2009 en que participó el presente criterio.

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