IV.3o.A. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO HECHA POR LA RESPONSABLE PARA EL DESAHOGO DE UNA PERICIAL CONTABLE OFRECIDA POR LA QUEJOSA, PORQUE NO SE CAUSA DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 74/2001).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 678
Si bien es cierto que de la tesis P./J. 74/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 6, de rubro: "
PRUEBAS OFRECIDAS O ANUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DE LOS JUECES DE DISTRITO POR EL QUE ORDENAN SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO, EXCEPCIONALMENTE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDAN CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO TRASCENDENTE, GRAVE Y DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; LO QUE EN CADA CASO DEBERÁ DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE
.", se advierte que para la procedencia del recurso de queja previsto en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, se requiere que la resolución que ordena la preparación y desahogo de las pruebas sea de naturaleza trascendental y grave, y que el daño o perjuicio que se pudiera causar a alguna de las partes sea de imposible reparación, inclusive en la determinación final del juicio de garantías en la vía indirecta; también lo es que dicho recurso es improcedente contra el auto que admite la ampliación del cuestionario hecha por la responsable para el desahogo de una pericial contable ofrecida por la quejosa, ya que no tiene una naturaleza tal que pueda causarle daños o perjuicios a la recurrente no reparables en la sentencia definitiva, lo que torna inaplicable la tesis de mérito al tratarse simplemente de la admisión de una ampliación a un cuestionario, por lo que, en todo caso, puede impugnarse al interponerse el recurso de revisión contra la sentencia que en el juicio de garantías se pronuncie, en caso de serle adversa a la inconforme, es decir, tal acto y sus consecuencias pueden tener reparabilidad legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/2007. Industrial de Plásticos Arma, S.A. de C.V. y coags. 1o. de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Queja 59/2007. Delphi de Monterrey, S.A. de C.V. y coags. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Queja 60/2007. Troy, S.A. de C.V. y otra. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.
Queja 62/2007. Comercializadora Calider, S.A. de C.V. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Jorge Toss Capistrán.
Queja 64/2007. Trazzo Promotora de Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 344/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 184/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 432, con el rubro: "
QUEJA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE LA ADICIÓN AL CUESTIONARIO MATERIA DE UNA PRUEBA PERICIAL
."