I.5o.A.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, QUE AUN CUANDO IMPIDEN LA DISMINUCIÓN DE LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2007 DE LA BASE GRAVABLE NO SE AFECTA LA FACULTAD RECAUDATORIA DEL ESTADO Y, POR ENDE, NO SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3331
Del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, se advierte que procede otorgar la suspensión definitiva cuando, entre otros requisitos, no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan normas de orden público, por lo que para determinar si existe o no esa afectación, debe ponderarse el perjuicio que pudiera causarse a la colectividad con la transgresión a los intereses tutelados por la ley. Ahora bien, tratándose de la aplicación de los artículos
sexto y séptimo
del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que impiden la disminución de las deudas correspondientes al ejercicio fiscal 2007 de la base gravable, procede conceder la suspensión definitiva, porque no se causa perjuicio a la colectividad por no afectarse la facultad recaudatoria del Estado, ya que su concesión no exime al contribuyente del pago del tributo, sino que lo obliga a seguir pagándolo en los términos en que lo venía haciendo de acuerdo con la legislación anterior, lo que de manera alguna contraviene la citada fracción II del artículo 124, ya que si las normas reclamadas son declaradas constitucionales, la consecuencia sería que el contribuyente tenga que ajustar el tributo enterado a la norma vigente, y con ello el Estado recaudaría lo que dejó de percibir con la concesión de la suspensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 150/2007. Grupo Industrial Suma, S.A. de C.V. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Larisa González de Anda.