2a./J. 185/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O SU REVISIÓN RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 360, FRACCIÓN I, 388, FRACCIÓN III Y 389 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 437
De la interpretación sistemática de los numerales
71, 72, último párrafo, 73 y 87, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se advierte la existencia de las bases para la procedencia de los conflictos colectivos entre sindicatos burocráticos para obtener la titularidad del derecho a que su opinión se tome en cuenta al fijarse las condiciones generales de trabajo, respecto de una misma profesión o especialidad y, por vía de consecuencia para la firma de las mismas, así como para que éstas sean revisadas, pero su solución no está regulada en forma detallada en la ley indicada, razón por la cual se actualizan los supuestos previstos en el precepto
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de la misma, por lo cual es necesario acudir a la aplicación supletoria de lo dispuesto en los artículos
360, fracción I, 388, fracción III y 389, de la Ley Federal del Trabajo
, pues el sindicato formado por los trabajadores de una misma profesión o especialidad de una dependencia o unidad del Gobierno Federal se equipara a un sindicato gremial. En el entendido de que la aplicación supletoria de mérito se limita al ejercicio de los derechos para obtener la titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como el de solicitar la revisión de las mismas y, en su caso, el de impugnarlas.
Precedentes
Contradicción de tesis 158/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 185/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.