I.6o.T.352 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE CONDENAR AL PATRÓN A SU PAGO SI NO DEMUESTRA LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y SE REHÚSA A LA REINSTALACIÓN POR TRATARSE DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3190
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje concluye que el patrón no demostró la causa de la rescisión laboral y que no procedía condenar a la reinstalación por haberse rehusado aquél a ella por tratarse de un trabajador de confianza; se está en la hipótesis prevista en la
fracción II del artículo 49
, en relación con el diverso numeral
50, fracción II
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe condenarse al patrón, no sólo al pago de las prestaciones relativas al despido injustificado, sino también al de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, de conformidad con la tesis sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 37 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 79, Quinta Parte, de rubro: "
VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, TRATÁNDOSE DE, NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO
."
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6396/2007. Enrique Leodegario Avilés Bortolussi. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.