I.11o.C.193 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CENSURA. LA EMPRESA QUE EDITA Y PUBLICA UNA OBRA, CARECE DE FACULTAD PARA EXAMINAR QUE SU CONTENIDO NO CONTENGA CALIFICATIVOS INJURIOSOS Y EXPRESIONES MALICIOSAS, ASÍ COMO REVISAR LA VERACIDAD DE LO INFORMADO Y POR ELLO IMPEDIR SU PUBLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3110
La empresa editora carece de facultad de revisar que el contenido de la obra no contenga calificativos injuriosos, manifestaciones y expresiones maliciosas sobre alguna persona, así como a verificar que lo publicado sea verdadero, puesto que obligar a las empresas editoras a que elijan qué obras pueden o no publicar de acuerdo con su contenido, es establecer un medio de censura previa delegado a la facultad de los particulares, específicamente a las empresas editoriales, las que de acuerdo a sus propios criterios establecerían si una obra contiene términos que pudieran ocasionar daño moral, actividad que sólo compete apreciarla a la autoridad jurisdiccional cuando es sometida a su potestad. Además de que este tipo de censura previa, atentaría a la libertad de expresión de los autores al no ser publicadas sus obras por virtud de una restricción de criterio del editor, cuando el artículo
7o. constitucional
, consagra la libertad de manifestación de ideas y de imprenta, sin más límites que no se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público y prevén la garantía del Estado de derecho a la información. Ello tomando en cuenta que la libertad de ideas y de imprenta comprende el derecho y la libertad de expresar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualesquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios, misma que es indivisible, por lo que una restricción a las posibilidades de divulgación como lo sería la censura previa del editor de publicar un libro o no, por considerar que su contenido tiene expresiones que a su juicio afectan a la persona en sus derechos subjetivos, representa directamente un límite al derecho de libertad de manifestación de ideas e imprenta.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/2006. Manuel Bribiesca Sahagún. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.