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II.1o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS. SI SE ADMITE CON EL APERCIBIMIENTO LISO Y LLANO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN PROBARSE EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, NECESARIAMENTE DEBE HACERSE EFECTIVO, A RESERVA DE EXAMINAR SI OBRA PRUEBA EN CONTRARIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2368

Precedentes

Amparo directo 49/2014. María del Carmen Cisneros Seguin. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios derivaron del análisis de cuestiones fácticas diversas y relevantes que repercutieron en la problemática jurídica abordada, lo que imposibilita unificar un criterio que resultara aplicable a un número indeterminado de asuntos e hipótesis jurídicas que tengan que enfrentar los órganos jurisdiccionales."

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