1a. CCII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE INTERRUMPE SI SE PRESENTA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 417
El citado artículo prevé que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; asimismo, establece que el término para su interposición será de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, y finalmente determina que la interposición del recurso en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término referido. En ese sentido, se concluye que si el escrito de revisión se recibe en el tribunal del conocimiento extemporáneamente y en él aparece un sello del que se advierte que fue presentado ante un Tribunal Colegiado de Circuito distinto a aquel en que se radicó el juicio de amparo directo cuya sentencia se recurre, el término para su presentación no se interrumpe y, por tanto, es incuestionable que el recurso debe desecharse, ya que su presentación en un tribunal distinto carece de trascendencia jurídica, porque de acuerdo con el artículo
86 de la Ley de Amparo
, dicho medio de impugnación debe presentarse ante el tribunal que dictó la sentencia y no ante uno diverso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1013/2007. Comercializadora Industrial G.V., S.A. de C.V. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.