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VIII.4o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

POSESIÓN PRECARIA Y COMODATO. PARA DESENTRAÑAR EL TIPO DE POSESIÓN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE LAS PARTES, CONSIDERANDO, EN LO CONDUCENTE, LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2601

Precedentes

Amparo directo 26/2006. Oswaldo Javier Rivera Carranza. 15 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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