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I.5o.A.79 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD LISA Y LLANA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN. DEBE DECLARARSE ASÍ CONFORME AL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO NO OBSTANTE HABERSE CITADO EL PRECEPTO QUE PREVEA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y NO HABER EMANADO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO, SE HAYA OMITIDO TRANSCRIBIR LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PRECEPTO EN QUE SE FUNDE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 99/2007).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2557

Precedentes

Revisión fiscal 109/2007. Subadministrador de lo Contencioso "3" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, por ausencia del Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2", en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada, Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 118/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 99/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 287, con el rubro: "NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA."

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