XV.4o.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE PERMITE QUE SE DEJEN SIN EFECTOS LA ORDEN Y LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVARON DURANTE LA VISITA O REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2556
En congruencia con el principio de seguridad jurídica, el artículo
50, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, exige que las autoridades fiscales que determinen contribuciones omitidas derivadas de la práctica de visitas a los contribuyentes o del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo
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del referido ordenamiento y vigencia, emitan su resolución o el oficio de observaciones correspondiente y los notifiquen personalmente en un plazo máximo de seis meses. Ahora bien, el acto de notificación constituye un requisito de eficacia del acto administrativo que complementa y define una determinación de la administración, sin el cual no se logra plena sustantividad; por tanto, no puede producir consecuencia jurídica alguna la notificación de la resolución con que concluye el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que con motivo del juicio contencioso administrativo se declaró nula por no reunir las formalidades de ley, pues ello equivale al incumplimiento de uno de los actos ordenados por el referido artículo 50, que es la notificación misma, por lo que, en este caso, es legal que se aplique la consecuencia prevista en el último párrafo de dicho precepto, que establece que quedan sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita domiciliaria o revisión de escritorio o de gabinete.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 96/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 179/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 211/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 209, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN
."