III.5o.C.130 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO. PARA CONOCER DE LA SOLICITUD TENDIENTE A QUE SEA RATIFICADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, ES COMPETENTE UN JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL CUANDO EL ADEUDO DERIVA DE UN CONTRATO COMERCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2507
Aun cuando el artículo
1055 del Código de Comercio
establece que los juicios mercantiles son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, y que el artículo
28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, señale expresamente un caso en que es factible acudir en vía de jurisdicción voluntaria, consistente en que el Juez puede hacer constar la transmisión de un documento por medio distinto al endoso, ello no impide que los interesados estén en posibilidad de acudir ante un Juez de lo mercantil a solicitar la ratificación de un convenio derivado de adeudos originados en un contrato de suministro, toda vez que el artículo
1111 del Código de Comercio
previene que en todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el Juez del domicilio del promovente; además, no obstante que no esté contemplado su trámite en la legislación mercantil es viable acudir al ordenamiento supletorio, dado que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene integrada jurisprudencia en la que se señala que la supletoriedad opera a pesar de que la institución no se encuentra prevista en la legislación mercantil, a condición de que resulte indispensable para aclarar conceptos ambiguos, oscuros, contradictorios o subsanar alguna omisión, o sea, como consecuencia de una integración y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijan los principios aplicables a la regulación de la ley suplida (dicho criterio es el intitulado "
MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN
.", consultable bajo el número 284 del Tomo IV del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación). Aunado al principio de derecho que establece que el Juez competente para conocer del negocio principal lo es también para el acto prejudicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/2007. Servicios Integrales en Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Nota: La jurisprudencia 284 citada, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 238.