XV.3o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN CUANDO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE UNO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM, TODA VEZ QUE NO ENTRAÑA EFECTOS MERAMENTE PROCESALES SINO UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2484
Cuando se afectan derechos fundamentales del quejoso, como lo son las garantías de seguridad jurídica y pronta administración de justicia, se está en presencia de un acto de ejecución irreparable, por no poder repararse en la resolución final las consecuencias de la impugnada; en tal virtud, si el acto reclamado consiste en la sentencia interlocutoria que niega la suspensión del juicio plenario de posesión, por estar en trámite uno de nulidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam, el cual constituye el documento base de la acción de aquel juicio cuya suspensión se negó, ello no entraña efectos meramente procesales, sino que afecta derechos fundamentales del quejoso contra el que resulta procedente el amparo indirecto, por constituir un acto de ejecución irreparable en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, toda vez que la controversia relativa a la nulidad de la información ad perpetuam puede incidir en el plenario de posesión, ya que si procede aquélla podría destruirse el título con el que se fundó la acción del último juicio citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/2006. Raúl Humberto Milanez Saucedo. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.