XIII.2o.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO CONTRA EL CESE DE UN POLICÍA MUNICIPAL. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO IMPUGNADO SE REALIZÓ CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y NO SE AGOTÓ PREVIAMENTE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2481
El artículo
125, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca
dispone que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa será competente para conocer de los conflictos suscitados entre los elementos de las policías municipales y los diversos Ayuntamientos. Acorde con esa disposición, el 1o. de enero de 2006 entró en vigor la Ley de Justicia Administrativa local y el 13 del mismo mes y año inició sus funciones el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, órgano competente para atender las referidas controversias; por lo cual, si un agente de la policía municipal reclama el cese de sus funciones y ese acto se realizó con posterioridad a que entró en funciones el mencionado tribunal, previamente a la interposición de la demanda de garantías, debió agotar el medio de defensa previsto en la citada ley, ya que de lo contrario el juicio de amparo es improcedente en términos del artículo
73, fracción XV
, en relación con el
74, fracción III
, ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 99/2007. Víctor Carlos Aguilar Martínez. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Lizbeth Acevedo Cruz.