XXI.1o.P.A.55 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA ACTOS POSTERIORES AL PROCEDIMIENTO QUE CULMINA CON LA NO RATIFICACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y QUE SON RELATIVOS AL TRÁMITE DE LA DESIGNACIÓN DE QUIEN PUEDA OCUPAR EL CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1862
Cuando en un juicio de amparo indirecto en que se reclaman los actos del procedimiento administrativo que culminó con la no ratificación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado se solicita la suspensión contra la designación por el gobernador de persona distinta del quejoso para ocupar el aludido cargo, así como su respectiva aprobación por el Congreso Estatal, la expedición del nombramiento, y los actos inherentes a la toma de protesta y adscripción del profesionista recién designado, no es factible conceder la medida cautelar solicitada, puesto que no puede impedirse al gobernador, al Congreso, ni al Tribunal Superior de Justicia del Estado, que concluido el procedimiento de no ratificación tramiten el relativo a la designación de la persona que, en su caso, pueda ocupar el cargo de Magistrado que ejerció el peticionario de garantías, en atención a que ello constituiría un obstáculo para la integración legal del referido tribunal y se contravendría tanto el orden público, como el interés social, lo que pugna con la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 234/2006. Miguel Maya Manrique. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.