I.4o.A.766 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO EXISTE ACTITUD PASIVA DEL QUEJOSO CUANDO DEBE DETERMINAR LA CANTIDAD LÍQUIDA A DEVOLVER Y SE ENCUENTRA IMPEDIDO A ELLO HASTA QUE SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS DE DESCONSOLIDACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1977
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 104/2009, de rubro: "
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 5, sostuvo, en esencia, que para decretar la caducidad en los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias deben concurrir, necesariamente, tanto la falta de promoción de la parte interesada como de actividad procesal en el lapso previsto en ley. En congruencia con lo anterior, cuando en el procedimiento dirigido a lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo en el que la quejosa debe determinar las cantidades a devolver, ésta ha manifestado al Juez del conocimiento que esto ocurrirá cuando se actualicen los supuestos de desconsolidación previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues hasta entonces, podrán presentarse las declaraciones complementarias por el ejercicio correspondiente que reflejen el saldo a favor generado, lo que no debe interpretarse como desinterés en lograr el cumplimiento del fallo protector, ya que dicho procedimiento no queda al arbitrio de la quejosa, y hasta en tanto no se dé, no existe posibilidad de ajustar información para determinar la cantidad líquida a devolver, pues ello implica reformular estados de resultados sin los efectos de la consolidación (como partes no relacionadas) y la presentación de declaraciones complementarias donde se refleje la nueva información financiera, siendo esta situación fáctico-legal la que implica que la quejosa deba esperar los tiempos pertinentes a efecto de precisar la cantidad líquida que le corresponde con motivo de la concesión del amparo, quedando, hasta ese momento, impedida para establecer los parámetros para obtener el cabal cumplimiento de la sentencia en virtud de ese compás de espera, por lo que se concluye que la dilación de la quejosa en especificar al Juez el numerario exacto a devolver por las autoridades, se encuentra justificada en razón del término (acontecimiento futuro de realización cierta) al que está sujeto, lo que impide que se actualice la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento de sentencia por la actitud pasiva de la parte interesada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 140/2010. Proactiva Medio Ambiente, S.A. de C.V. y otras. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.