I.6o.T.340 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR. SI A ÉSTE SE LE CONCEDIÓ UNA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, NO DEBE COMPUTARSE DICHA FIGURA JURÍDICA A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN, POR ENCONTRARSE SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1779
La acción del patrón para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores prescribe en un mes, de acuerdo con la
fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo
; empero, tal precepto no es aplicable si en la fecha que se toma en cuenta para computar el término perentorio, el trabajador goza de una licencia sin goce de sueldo, porque ello implica que la relación laboral se encuentra interrumpida durante ese tiempo y el patrón está imposibilitado para efectuar los descuentos respectivos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4466/2007. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.