I.3o.T.172 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS INCIDE EN TODOS LOS DEMÁS, POR RESULTAR IMPOSIBLE EL DICTADO DE UN LAUDO QUE NO COMPRENDA A TODAS LAS PARTES QUE COMPONEN UNA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1684
Los razonamientos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado respecto de los efectos que produce el desistimiento del actor de uno de los codemandados con el carácter de litisconsorte pasivo necesario, tanto en el procedimiento como al momento de dictar una sentencia, resultan aplicables a la materia procesal laboral. Ello es así, puesto que a pesar de que ésta guarda autonomía respecto de otras ramas adjetivas del derecho, los supuestos y principios expuestos por la teoría general del proceso no pueden desconocerse al existir conceptos, términos y prácticas que resultan comunes a todas las materias. Lo anterior se confirma, por una parte, con las resoluciones que diversos órganos jurisdiccionales del país han realizado en torno al litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral; y, por la otra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 121/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 297, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO
.". Consecuentemente, una vez acreditados en el procedimiento laboral los supuestos legales que materializan dicha figura jurídica, el desistimiento de la demanda realizado por el trabajador respecto de uno de los codemandados que tiene el carácter de litisconsorte pasivo necesario incide en todos los demás, por resultar imposible el dictado de un laudo que no comprenda todas las partes que componen una relación jurídico-procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3903/2007. Duro Felguera, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 414/2009
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el pronunciado por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 13/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 133, con el rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL
."