XVII.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA EN EL AMPARO. LOS SON AQUELLOS DE CARÁCTER PRIVADO PRESENTADOS COMO PRUEBA EN UN JUICIO ANTE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, Y SUFICIENTES PARA DARLES EL ALCANCE Y VALOR PROBATORIO QUE SE PRETENDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1624
De acuerdo con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los documentos privados adquieren fecha cierta, entre otros supuestos, a partir de que son presentados ante un funcionario público en razón de su encargo; en tal virtud, los documentos exhibidos en un juicio de amparo que fueron presentados u ofrecidos como prueba ante un Juez del fuero común, tienen tal carácter, y son suficientes para darles el alcance y valor probatorio que se pretende.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/2007. Delfino Hernández Moreno. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.