I.9o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. NO SE ACTUALIZA ESTA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO ES PERPETRADO CONTRA LOS EMPLEADOS DE UNA GASOLINERA, PUES AUN CUANDO ÉSTA CONSTITUYA UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITE EL LIBRE ACCESO AL PÚBLICO, SU TRÁNSITO NO ES MOMENTÁNEO SINO PERMANENTE POR SER EL LUGAR DONDE DESARROLLAN SU TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2706
Del proceso legislativo que concluyó con la reforma al artículo
224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal
se advierte que la finalidad del legislador fue clarificar el concepto de transeúnte y proporcionar a los Jueces mayores elementos para emitir sentencias que sancionen con mayor efectividad los delitos, ya que al ser el robo a transeúnte uno de los delitos que con mayor frecuencia se cometen en esta ciudad se estimó necesario que el tipo penal tenga características más ambiciosas para que los delincuentes puedan ser sancionados ante el juzgador; lo anterior permite aseverar que la intención del legislador fue punir el alto índice de robos cometidos en la vía pública, mediante la aplicación de tal calificativa no sólo cuando la víctima se encuentra en movimiento, sino también estática en aceras, banquetas, camellones o en espacios abiertos como estacionamientos públicos o tiendas de autoservicio, parques, etcétera. Sin embargo, tal calificativa no se actualiza cuando el robo es perpetrado contra los empleados de una gasolinera, porque si bien ésta constituye un espacio abierto que permite el libre acceso al público, al encontrarse las víctimas del delito en un lugar de libre tránsito de manera permanente, ya que es ahí donde desarrollan su trabajo, mas no momentánea, ello impide configurar la agravante.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 249/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 108/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 740, con el rubro: "
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO
."