XXI.2o.P.A.58 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE DICHO ÓRGANO DECLARA FUNDADA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA E IMPONE UNA SANCIÓN A UN SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2678
De la interpretación de los artículos
81 y 83, párrafos cuarto a noveno y décimo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
;
2o., 76, 78, 79, fracción X y 81, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero Número 129
, se colige que el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus dictámenes y resoluciones; que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de dicho Poder, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; que se integra por cinco miembros de los cuales uno será el presidente del máximo tribunal estatal, quien también lo será del consejo y tendrá voto de calidad en caso de empate, dos consejeros nombrados por el gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, en los términos establecidos por la Constitución Política Local, y dos consejeros designados por el Pleno del tribunal, uno de entre los Magistrados y otro de entre los Jueces de Primera Instancia, aprobados por el voto de cuando menos doce de sus integrantes; que dicho consejo funcionará en Pleno o en comisiones y tendrá competencia para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia todas las medidas que estime conducentes para eficientar la administración de justicia, así como, entre otras atribuciones, recibir, tramitar y resolver las quejas de carácter administrativo por faltas en el despacho de los asuntos que se tramitan ante las Salas del propio tribunal, juzgados y dependencias a su cargo, excepto cuando se trate de quejas contra Magistrados; que el presidente del Consejo de la Judicatura tendrá, entre otras atribuciones, la de representar en juicio al propio consejo. De lo anterior se advierte que la legitimación del presidente de ese órgano para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del juicio de garantías que concede la protección de la Justicia Federal contra la resolución pronunciada por el propio órgano administrativo, mediante la cual declara fundada una queja administrativa e impone una sanción al servidor público sometido a procedimiento, deriva precisamente de las facultades que expresamente le concede el artículo 81 de la señalada ley orgánica; por ende, no existe razón de hecho o de derecho que impida que el consejo de mérito sea representado en el juicio de amparo por conducto de su presidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2006. María Luisa Ríos Romero. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.