2a. CIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISION. ES COMPETENTE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DE LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN UN DECRETO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APOYO EN EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL SI REUNE LAS CARACTERISTICAS DE GENERALIDAD, IMPERSONALIDAD Y ABSTRACCION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 244
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo
;
21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, y el Acuerdo
7/1995
, punto tercero, fracción I, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco; cuando el acto reclamado se haga consistir en un decreto en materia administrativa expedido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo
89, fracción I, de la Constitución General de la República
, si reúne las características de generalidad, impersonalidad y abstracción, la Segunda Sala de este alto tribunal es competente para conocer del recurso de revisión relativo, porque teniendo el decreto tales peculiaridades, sus efectos se equiparan a los de un reglamento emitido por el propio Ejecutivo Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1970/96. Grupo Video Visa, S.A. de C.V. y otros. 18 de octubre de 1996. Cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.