X.A.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE, POR UNA PARTE, SOBRESEYÓ RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA Y, POR OTRA, CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ACTO DE APLICACIÓN POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1534
De la interpretación del artículo
87 de la Ley de Amparo
se colige que el presidente de la República carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que, por una parte, sobreseyó respecto de la ley reclamada y, por otra, concedió la protección de la Justicia Federal en relación con el acto de aplicación por vicios propios, ya que si bien es cierto que puede considerarse como autoridad ordenadora para efectos del juicio de amparo contra leyes, también lo es que, en el contexto descrito, no existe pronunciamiento ni estudio alguno respecto de la ley reclamada y, por tanto, el titular del Poder Ejecutivo carece de legitimación para defender actos que no emitió ni ordenó.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/2012. Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.