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VI.1o.A.225 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA, PUES AUN CUANDO TENGAN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, TAMBIÉN SE HALLAN FACULTADOS PARA REALIZAR LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS INTERESES DE ESE ÓRGANO DESCONCENTRADO (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1173

Precedentes

Revisión fiscal 37/2007. Delegado en el Estado de Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 304/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el denunciante no está legitimado para promover, ya que no fue parte en los juicios de origen de los que derivaron las ejecutorias contendientes.

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