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IV.2o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO RECLAMADO, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR PÚBLICO DEBE REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 15/94).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1113

Precedentes

Amparo directo 323/2005. José Guadalupe Gómez González y otra. 5 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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