IV.2o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO RECLAMADO, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR PÚBLICO DEBE REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 15/94).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1113
La jurisprudencia 3a./J. 15/94, emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, página 28, de rubro: "
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS
.", aunque se refiere a la vía ejecutiva, debe aplicarse por identidad jurídica sustancial, en tratándose de los requisitos que debe reunir el estado de cuenta que se ofrezca como prueba para la fijación del saldo resultante, al juicio ordinario mercantil, ya que el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, no hace distingo alguno y, en el caso, existe igual razón para requerir que la certificación del contador contenga el desglose de las cantidades reclamadas, esto es, dar seguridad jurídica a la parte demandada y acreditar la existencia del reclamo, toda vez que resulta inadmisible que no se exija la expresión de los elementos que dan lugar al saldo cuyo pago se pretenda, como lo son las disposiciones, abonos, intereses y comisiones, dado que es indispensable que la parte actora justifique la existencia del crédito, derivado de los movimientos indicados; cuando se trata de un documento elaborado unilateralmente por la parte acreedora, debido a que si bien deriva de un contrato en el que se pacta la disponibilidad de un crédito, ello no implica necesariamente que se haga uso efectivo de éste en su totalidad, por permitirse las disposiciones parciales en aplicación para pago de intereses, además de existir la posibilidad de reembolsos por parte del deudor. De admitirse lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al deudor, al desconocer cómo se obtuvo el monto contenido en el estado de cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2005. José Guadalupe Gómez González y otra. 5 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.