XIX.1o.A.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EXHIBIR EL IMPORTE DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 932 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS REFORMADO A PARTIR DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, JUNTO CON EL ESCRITO DE INSISTENCIA DEL RECURSO, PARA SU ADMISIÓN PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1032
Lo dispuesto por el artículo
932 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
reformado a partir del seis de septiembre de dos mil seis, en el sentido de que deberá garantizarse el importe de la multa para el caso en que resulte improcedente el recurso de apelación, como condición para que el Juez lo admita provisionalmente, no conlleva a determinar que aquélla deba exhibirse con la promoción de insistencia, so pena de que no se dé el trámite respectivo pues, precisamente, el hecho de que el artículo
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del propio código adjetivo prevea que esa multa consistirá en el importe de treinta días de salario mínimo, permite establecer que conforme al diverso numeral
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del propio ordenamiento legal se requiere la intervención del Juez, en virtud de que es a éste a quien, como director del proceso, compete establecer en cantidad líquida el monto de la garantía para que el recurrente se encuentre en posibilidad de exhibirla en el plazo que le sea fijado por el propio juzgador, pues no podría obligarse a la parte apelante a que cumpla con una condición para la admisión provisional del recurso de apelación, si ésta no se encuentra establecida de manera expresa en el precepto legal aplicable, o si de su texto se requiere interpretación en cuanto al momento en que deba cumplir el recurrente con esa carga procesal, y menos aún cuando el inconforme no cuenta con los elementos objetivamente necesarios para cumplir con esa obligación, ya que la multa se prevé en días de salario mínimo y no en cantidad líquida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2007. Rosa Edhylma Acosta Saldívar. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.