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XIX.2o.A.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EL AUTO QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA SU DESAHOGO NO ADMITE RECURSO ALGUNO, PERO EL QUE LA NIEGA ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS SIEMPRE QUE LO SEA LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2178

Precedentes

Amparo directo 658/2004. Juan de la Garza Cervantes y otro. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Luis Enrique Interián Parra.

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