XIX.2o.A.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EL AUTO QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA SU DESAHOGO NO ADMITE RECURSO ALGUNO, PERO EL QUE LA NIEGA ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS SIEMPRE QUE LO SEA LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2178
Independientemente de las connotaciones de "término ordinario" o "término extraordinario", empleadas por el legislador para diferenciar las pruebas que habrán de practicarse dentro de la entidad federativa de aquéllas cuyo desahogo acontece fuera de ésta, lo cierto es que las partes pueden solicitar, en ambas hipótesis, su ampliación, siempre y cuando no se haya otorgado el plazo máximo previsto en la ley, que para el ordinario es de cuarenta días y para el extraordinario de cincuenta, cien o ciento veinte días, según la zona geográfica; de ahí que conforme al artículo
293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, el auto que concede la ampliación de la dilación probatoria no admite recurso alguno, pero si la niega, procede la apelación en ambos efectos, siempre y cuando fuere apelable la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2004. Juan de la Garza Cervantes y otro. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Luis Enrique Interián Parra.