P. XI/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN PUEDE SUSTENTARSE EN UN CASO CONCRETO RESUELTO POR ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL CON LA SOLA EMISIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EN ÉSTE SE APARTE DE LA JURISPRUDENCIA QUE TENGA ESTABLECIDA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 13
El
último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo
establece que con motivo de un caso concreto los sujetos legitimados por dicho numeral podrán solicitar al Pleno o a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la modificación de la jurisprudencia que tengan establecida. En ese tenor, tratándose de la sustentada por el Tribunal en Pleno la solicitud respectiva puede formularse a partir de un caso concreto resuelto por éste, de manera que el requisito en cuestión se surte con la sola emisión del fallo correspondiente, aun cuando en éste el Pleno se haya apartado de su propia jurisprudencia, ya que conforme al sistema normativo previsto en la Ley de Amparo, el mencionado órgano jurisdiccional no está vinculado por su jurisprudencia, por lo cual está facultado para, con base en una nueva reflexión, apartarse del precedente y sostener un nuevo criterio. Por tanto, tomando en consideración que tal facultad tiene como finalidad evitar que en el mundo jurídico, en determinado ámbito temporal, puedan coincidir, por una parte, una jurisprudencia establecida por el propio Pleno y, por otra, el nuevo criterio que, sin alcanzar rango jurisprudencial, abandona aquélla, es factible solicitar su modificación con la sola emisión del nuevo criterio o de otros directamente derivados de éste, a fin de superar el detrimento a la seguridad jurídica causado por la coexistencia transitoria de ambos criterios, dado que aquélla es uno de los valores cuyo resguardo persigue la institución de la jurisprudencia.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. Presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de noviembre de 2005. Mayoría de diez votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Alberto Díaz Díaz y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XI/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.