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P./J. 2/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 97/2013 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 182/2014. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 16 de octubre de 2017. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.C.8 K (10a.), de título y subtítulo: "IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3092, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 533/2013. El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 2/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

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