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PC.II.C. J/2 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 39/2020 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2902

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro, Fernando Sánchez Calderón, Jacinto Juárez Rosas, Isaías Zárate Martínez y Máximo Ariel Torres Quevedo. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete Guerrero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, al resolver los amparos en revisión 148/2021, 224/2021, 245/2021 y 107/2022, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 203/2020, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 220/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 51/2021 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 204, con número de registro digital: 2022118. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 64/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 5 de marzo de 2024. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los tribunales denunciados no emitieron un criterio propio, sino que se limitaron a aplicar el criterio del Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 182/2014.

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