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II.1o.A.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. AL SER DE ORDEN PÚBLICO Y UN PRESUPUESTO PROCESAL DEBE ANALIZARSE EN EL AMPARO TOMANDO EN CUENTA INCLUSO ASPECTOS NO INVOCADOS POR LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2039

Precedentes

Amparo en revisión 274/2006. Nestlé México, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: René Ramos Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 3/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 71/2025, y por ejecutoria del 6 de agosto de 2025 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 26 de agosto de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 135/2025, y por ejecutoria del 22 de enero de 2026 la declaró inexistente, por lo que respecta a los criterios del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, debido a que analizaron cuestiones distintas que no tienen relación con la materia de la contradicción.

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