Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 82/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAME LA OMISIÓN DE ENTREGAR UNA ESCRITURA PÚBLICA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1792

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2021. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 20 de marzo de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2020, en el que consideró que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, relacionado con la fracción II del artículo 5o., ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el fedatario público no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que la tramitación de una escritura protocolizada ante un notario público, como es la inscripción y los avisos preventivos en el Registro Público de la Propiedad, así como la entrega del testimonio correspondiente, no implica la realización de actos equivalentes a los de una autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo anterior, señaló, ya que se trata de actos administrativos para dar seguimiento a la formalidad del instrumento notarial ante terceros, razón por la cual no impone disposiciones normativas ni modifica alguna situación jurídica de manera unilateral ni afecta la esfera legal de las partes, pues es el acto, hecho o negocio jurídico protocolizado el que, en sí mismo, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas y el que, en su caso, podría causar perjuicio a las partes que intervienen; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2018, el cual dio origen a la tesis aislada II.2o.C.9 K (10a.), de título y subtítulo: "NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, abril de 2019, Tomo III, página 2078, con número de registro digital: 2019636. Tesis de jurisprudencia 82/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro.