XIX.2o.A.C.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. SÓLO LAS PARTES PUEDEN PROMOVERLO, NO ASÍ QUIENES INTERVIENEN COMO AUXILIARES EN EL PROCESO NI LOS TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2020
Como lo que se reclama en el amparo directo es una sentencia, laudo o resolución final, con la que se concluye material y jurídicamente una controversia jurisdiccional, exclusivamente puede intentarse por quienes en ese juicio, conforme a la ley que lo regule, les asista la calidad de parte y, eventualmente, por algún tercero interesado. De ahí que a cualesquiera otros de los partícipes en el proceso, como los auxiliares (peritos, testigos, etcétera), e inclusive a los terceros extraños, les está vedada la posibilidad de incoar la acción de amparo en esa vía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2006. César García Díaz y otra. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.