I.2o.A.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA NUEVA ORDEN PARA REALIZARLA A LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO EJERCICIO FISCAL Y POR LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, DEBE CONTENER LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1866
El artículo
16 constitucional
dispone que todo acto de molestia debe ir precedido de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive su causa legal, asimismo, establece como garantía la inviolabilidad del domicilio, cuya excepción la constituye la práctica de las visitas domiciliarias siempre y cuando se sujeten a las leyes respectivas y a las formalidades previstas para los cateos. En ese tópico, el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, prevé la facultad de la autoridad fiscalizadora de realizar nueva visita domiciliaria a la misma persona, incluso por el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones y aprovechamientos, sin más limitación que se emita nueva orden concluida la visita anterior. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 16 constitucional,
38, 43 y 46 del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que en la orden que faculta a la autoridad para iniciar otra visita a la misma persona en relación con un mismo ejercicio y por una misma contribución, adicionalmente deben precisarse las razones por las que nuevamente la autoridad ejerce sus facultades de fiscalización; ello en virtud de que para considerar correctamente motivada la nueva orden es necesario que en ella se expresen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hubieren tomado en consideración para la revisión de las mismas contribuciones y por el mismo periodo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/2006. Moisés Cohen Smeke. 6 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Ana María Sánchez Flores.
Amparo en revisión 325/2006. Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Guillermo Amaro Correa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2008-SS en que participó el presente criterio.