I.5o.A.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO RELATIVO RESPECTO DE LOS INMUEBLES QUE SE DESTINEN EN SU TOTALIDAD O PARCIALMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1791
El artículo
301 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que procede la reducción del 100% del impuesto predial respecto de los inmuebles que se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento de los objetivos de las instituciones de asistencia privada. Asimismo, establece que para tener derecho a la reducción, dichas instituciones deberán presentar una constancia expedida por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en la que se certifique que: a) toda la información proporcionada por las instituciones es fidedigna; b) realizan las actividades para las que fueron creadas; c) los recursos que destinan a la asistencia social son superiores al monto de las reducciones que solicitan; y, d) el servicio que prestan se traduce en beneficio directo a la población que asisten. De ahí que quienes resulten beneficiados con la reducción del impuesto correspondiente, sean aquellos cuyos inmuebles se destinen a la asistencia privada, entendida ésta como el conjunto de acciones que realizan determinadas instituciones, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que con bienes de propiedad particular, ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Por tanto, la diferencia de trato que prevé el citado artículo 301, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dado que los beneficiarios de la reducción no se encuentran en las mismas circunstancias que otros contribuyentes, sujetos del impuesto predial, que destinan sus inmuebles para fines diversos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/2006. Consuelo Casal Calvo de la Fuente. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.