2a./J. 19/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI DEBE CONOCER DE ELLA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES NECESARIO ANALIZAR, PREVIAMENTE, SI AQUÉLLA TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEL QUE PROVENGA DICHO RECURSO, CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE COMPETENCIAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 493
De acuerdo con el artículo
21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la queja en los casos a que se refiere la
fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo
, siempre que el conocimiento del amparo en que dicho recurso se haga valer sea competencia de una de ellas, directamente o en revisión, en términos del artículo
99, párrafos segundo y tercero
, de la misma Ley; por ende, para establecer si dichas Salas son competentes para resolver la queja contra la resolución dictada por un Juez de Distrito en el incidente de cumplimiento sustituto de una sentencia o sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de la ejecutoria, debe analizarse previamente, si conforme al sistema actual de competencias, se actualiza la competencia de la Sala para conocer directamente o en revisión del amparo indirecto del que provenga dicha queja, sin importar que el asunto lo haya resuelto este Alto Tribunal en una época anterior, dado que el conocimiento del referido recurso depende de que la competencia se surta también en relación con el juicio de garantías de origen, tomando en cuenta las normas en vigor y no las que rigieron otro momento histórico y han perdido su vigencia.
Precedentes
Queja 13/2001. Salvador Quezada Ramírez y otros. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Queja 16/2001. Enrique Eduardo Maciel Silva y otros. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Queja 2/2002. Diódoro de los Santos García y otros. 12 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Reclamación 119/2002-PL. Ejido San Pedro Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Queja 8/2005. Casa Madero, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 19/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.