XXI.1o.P.A.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU IMPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE LA TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, NO BASTA CON LA EMISIÓN DE LA RESPUESTA RESPECTIVA, SINO QUE ES NECESARIA SU NOTIFICACIÓN AL INTERESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1725
Si la autoridad responsable no comunica al tribunal de amparo, antes de la celebración de la audiencia constitucional, que emitió la respuesta relativa a la solicitud previamente formulada por el gobernado, tratándose de la garantía individual contenida en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ello no conlleva necesariamente a la imposición de la sanción prevista en el artículo
74, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, porque el haber emitido la contestación al pedimento planteado, no demuestra que ésta haya sido notificada al interesado. En efecto, cuando el acto reclamado verse sobre la transgresión al derecho de petición, es indispensable que el tribunal constitucional tenga fehacientemente acreditado que están satisfechos los dos requisitos formales que nuestra Ley Fundamental prevé en torno a la prerrogativa señalada, consistentes, el primero, en el pronunciamiento de la respuesta correspondiente y, el segundo, en la comunicación de ésta en breve término al gobernado, tomando en cuenta que la cesación de efectos del acto reclamado requiere la restitución al peticionario en el pleno goce de la garantía individual violada, como lo prevé el dispositivo
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de la ley de la materia. En consecuencia, si no se ha producido tal resarcimiento, porque aún no se ha notificado al quejoso la contestación dada a su petición, no existe sustento para sancionar a la autoridad responsable con multa por considerar que han cesado los efectos del acto reclamado, dado que las cosas no han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional denunciada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2006. Maricela Cerafia Juárez Villafañe. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.