1a. LXXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEMANDA DE NULIDAD ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO. EL ARTÍCULO 207, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, AL DISPONER QUE DEBE DEPOSITARSE EN EL LUGAR DONDE RESIDE EL DEMANDANTE, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 259
El citado precepto al disponer que cuando la demanda de nulidad se envíe por correo certificado debe depositarse en la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar en que reside el demandante, cuando éste tenga su domicilio en un lugar distinto al de la sede de la Sala Fiscal que deba conocer de la controversia, no transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional contenido en el artículo
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, en virtud de que se trata de un requisito de procedibilidad razonable para iniciar el procedimiento administrativo que no impide que los afectados hagan valer un medio jurídico de defensa, ni retarda arbitraria o indefinidamente la función de administrar justicia. Por el contrario, si se permitiera enviar la demanda desde un lugar distinto al del domicilio del demandante o al de residencia de la Sala respectiva, se entorpecería la función jurisdiccional por el tiempo que perdería el actor en trasladarse o por el tiempo que tardaría en llegar a la Sala competente; de ahí que lejos de obstaculizar su derecho de acceso a la justicia, el aludido requisito la hace expedita.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2019/2006. Pedro Esquer Borbón. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.