II.1o.P.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD, SI SE PRESENTO POR CORREO CERTIFICADO Y EL DEMANDANTE TIENE SU DOMICILIO EN POBLACION DISTINTA AL LUGAR DONDE RADICA LA SALA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 454
El artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
, en la parte que interesa, dispone que la demanda de nulidad podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde está la sede de la Sala, o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que reside el demandante; en atención a ello, si en un caso las constancias de autos revelan que el particular demandante tiene su domicilio en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, en tanto que la Sala se ubica en el diverso de Tlalnepantla, de la misma entidad federativa, debe concluirse que la resolución que confirma el auto que desecha la demanda de nulidad resulta injustificada, si estima que se trata de un hecho notorio que entre dichos municipios "no hay distancia de por medio, en tanto que son colindantes; que su zona habitacional es la misma; que se utilizan los mismos medios de transporte, escuelas, comercios; y, que por ser municipios diferentes no puede afirmarse que la población no sea la misma", pues se trata de consideraciones subjetivas que atienden a criterios demográficos, geográficos y socio-económicos, a los cuales el legislador no hizo referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 558/96. INA Rodamientos, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.