I.3o.T.153 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO SE FUNDA EN HECHOS QUE FORMAN PARTE DE LA LITIS DEL JUICIO PRINCIPAL, NO CONLLEVA A ESTABLECER QUE EL TRABAJADOR SE CONDUJO CON SILENCIO Y EVASIVAS Y, QUE POR TANTO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1857
La reconvención en el procedimiento laboral prevista en la
fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo
implica que el demandado, aprovechando la relación procesal ya establecida, también ejerce acción contra el actor exigiéndole contraprestaciones distintas. De tal manera que la materia de la acción reconvencional es diversa a la planteada en el juicio principal, esto es, a través de la aludida acción no puede reclamarse una cuestión que es objeto del principal, pues de estimarlo así se llegaría al extremo de dar al demandado en éste, actor en la reconvención, una nueva oportunidad de probar en ella lo que sería materia de prueba en el primero. Atento a lo expuesto, si el actor en la reconvención introduce hechos que forman parte de la litis, su falta de contestación no puede llevar a establecer que el trabajador se condujo con silencio y evasivas y, que, por tanto, en términos de la fracción IV del citado numeral, deben tenerse por ciertos los hechos en que se funda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15003/2006. ICA Administración, S.A. de C.V. y otras. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.