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2a./J. 118/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA, AL ADVERTIR QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 953

Precedentes

Contradicción de tesis 164/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.6o.T.337 L, de rubro: "ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE DECRETARLA DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE ELLA, AUNQUE EN EL SEGUNDO SE RECLAMEN PRESTACIONES NO EJERCITADAS EN EL PRIMERO, PERO DERIVADAS DE LA MISMA RELACIÓN DE TRABAJO, YA QUE NO HACERLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1536, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 507/2017. Tesis de jurisprudencia 118/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.