I.7o.A.502 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL EXAMEN DE SU VIGENCIA EMITIDA FUERA DEL PLAZO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR ES ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1687
En concordancia con la tesis I.7o.A.415 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2330, con el rubro: "
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE SU CONTINUACIÓN O ELIMINACIÓN FUERA DEL TÉRMINO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CONLLEVA A LA ILEGALIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO
."; la resolución final que determina la continuación de vigencia o la eliminación de cuotas compensatorias, emitida fuera del plazo de 220 días previsto en el artículo
89 F de la Ley de Comercio Exterior
es ilegal, aun cuando el numeral 11.4 del "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, prevea que el examen sobre la vigencia de los derechos antidumping, como es el caso de las referidas cuotas, debe concluir normalmente dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación, pues lo previsto en ese instrumento internacional debe interpretarse como un plazo máximo, sin perjuicio de que la legislación local establezca un tiempo menor para su emisión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/2006. Secretario de Economía. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.