XIX.1o.A.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1606 DEL CÓDIGO CIVIL DE TAMAULIPAS PARA QUE LOS ABOGADOS, PROCURADORES O ASESORES DE LAS PARTES EN UN ASUNTO JUDICIAL ADQUIERAN LOS BIENES QUE SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE INTERVIENEN, SUBSISTE SÓLO EN ASUNTOS EN TRÁMITE Y NO PARA AQUELLOS QUE YA CONCLUYERON CON SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1664
De la interpretación literal del artículo
1606 del Código Civil de Tamaulipas
se advierte que contiene una prohibición para que los abogados, procuradores o asesores de las partes en un asunto judicial, adquieran los bienes que son objeto del procedimiento en el que intervienen, esto es, que les está vedado a aquellos profesionistas comprar a sus clientes el bien materia u objeto del procedimiento que se encuentran defendiendo, sea cual fuere el estado procesal en que se encuentre. Ello en virtud de que el legislador, al establecer esta prohibición, tuvo la intención de evitar que se coaccione la voluntad de quien ha solicitado sus servicios legales, impedimento que no puede permanecer indefinido; de ahí que del propio numeral se permite interpretar que tal prohibición subsiste sólo tratándose de asuntos en trámite, esto es, que no se hayan resuelto al momento en que se lleva a cabo la operación traslativa de dominio, y no para aquellos que ya concluyeron con sentencia ejecutoria pues, en esta hipótesis, ha cesado el vínculo existente entre el asesor y su cliente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2006. Eduardo José Garza López y coag. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.
Nota: El criterio contenido esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 236/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2013 (10a.) de rubro: "
ABOGADOS. LA PROHIBICIÓN PARA COMPRAR BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ESTÁ LIMITADA POR EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y NO POR LA VIGENCIA DE LOS JUICIOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS)
."